Publicado: diciembre 2, 2025, 6:22 am
Heredar en España no solo significa recibir bienes o dinero, sino que también implica tener que hacer frente al Impuesto de Sucesiones. Este se encarga de gravar la transmisión de patrimonio después del fallecimiento de una persona. Lo cierto es que la cuantía a pagar depende de diferentes factores: el valor de lo que se ha heredado o el grado de parentesco que existe entre el heredero y el fallecido, entre otros.
Qué es el Impuesto de Sucesiones
El Impuesto de Sucesiones se abona cuando existe una transmisión de bienes o derechos de una persona a otra a causa de muerte y a título gratuito. Es lo que solemos conocer como herencia. Un ciudadano está obligado a pagar este impuesto cuando existe una donación entre personas. Está regulado en la Ley 29/1987 y su reglamento 1629/1991. Sin embargo, mediante la Ley 22/2009 se cedió a las comunidades autónomas tanto el rendimiento como la potestad normativa.
De ahí que en últimos años la polémica haya envuelto a este impuesto. Y es que cada región puede fijar sus propias bonificaciones, reducciones, tipos y deducciones dentro de unos límites. Por ejemplo, en algunas comunidades la tributación es simbólica. Este es el caso de Madrid o Andalucía, mientras que en otros puntos del país el coste es mucho mayor.
No obstante, cuando llega este momento son muchas las personas que se preguntan si existe algún caso en el que se puede evitar el pago del Impuesto de Sucesiones. En 20minutos hemos hablado sobre este asunto con Isabel Merino de Debelare Abogados.
La abogada Isabel Merino responde
La experta ha reconocido que la única forma de evitar este impuesto es «renunciando a la herencia». Merino ha explicado que esta tributación «tiene como objetivo gravar la trasmisión de bienes, derechos y obligaciones de los herederos de una persona fallecida». Sin embargo, ha advertido de que no todas las renuncias son iguales, porque «únicamente se eximirá del pago del impuesto aquel que renuncie a la herencia de forma pura y simple«.
En la renuncia pura y simple de la herencia el heredero «no se lleva nada, pero tampoco paga impuesto», ha explicado la letrada de Debelare Abogados. Además, ha afirmado que «al no existir una transmisión patrimonial, en este supuesto, no existe impuesto alguno que abonar».
Y por otro lado, está la renuncia a la herencia a favor de un tercero. «En este caso, como así lo contempla la propia Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Código Civil, se entiende esta renuncia como una «aceptación tácita», dando lugar a dos hechos imponibles», ha destacado Merino. El primero de ellos es «la aceptación tácita de la herencia, que daría lugar al pago del impuesto de sucesiones» y el otro es la donación de «la parte de la herencia a un tercero, que daría lugar al pago del impuesto de donaciones».
La abogada ha concluido: «La renuncia debe ser expresa, pues existe riesgo de que los herederos puedan realizar acciones que se puedan entender como aceptación tácita de la misma».
