Publicado: noviembre 27, 2025, 11:21 am
Venezuela ha cumplido con su amenaza y ha revocado la concesión de vuelo a varias aerolíneas internacionales, entre ellas Iberia, al acusarlas de «sumarse a las acciones de terrorismo» promovidas por EE.UU., que aumenta la presión en el Caribe donde mantiene su inédito despliegue militar.
Horas después de que venciera el plazo otorgado por las autoridades venezolanas a las aerolíneas, el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) anunciaron su decisión, que afecta, además de a la aerolínea española, a TAP, Avianca, Latam Colombia, Turkish Airlines y Gol.
Estas compañías habían cancelado los viajes hacia y desde Caracas después de que el pasado viernes la Administración Federal de Aviación de EE UU instara a los aerolíneas comerciales a «extremar la precaución» al sobrevolar Venezuela y el sur del Caribe ante lo que considera «una situación potencialmente peligrosa en la región».
La consecuencia de esta decisión es que miles de pasajeros se han quedado tirados en diversos aeropuertos, entre ellos el Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Sin ninguna fecha específica para salir de esta situación, los afectados permanecen atentos a cualquier información que pueda arrojar algo de luz a su exasperante espera.
«Todas estas cancelaciones son derivadas de lo que se conoce como una causa de fuerza mayor o ajena a las compañías aéreas, por lo que las aerolíneas no están obligadas a compensar económicamente a sus pasajeros afectados», explican desde el reclamador.es, compañía legal online con más de 10 años de experiencia en reclamaciones a compañía aéreas.
Pese a que no corresponde dicha compensación, «las personas afectadas que sí tienen derecho al reembolso de ese billete de avión que ha sido cancelado o bien a un transporte alternativo cuando sea posible, si bien, dado que se trata de una decisión unilateral del gobierno venezolano, no sabemos cuándo podrán volver a volar las aerolíneas a las que se les ha revocado la licencia para operar en ese país».
Normativas recogen los derechos de los afectados
La aplicación de las normativas que recogen los derechos de los pasajeros dependen en buena medida del lugar de la salida del vuelo y la nacionalidad de la aerolínea. Cuando se trata de vuelos con salida de la UE, aseguran desde el reclamador.es, «independientemente de la nacionalidad de la aerolínea, se aplicará el Reglamento Europeo 261/2004, donde las compensaciones están claramente estipuladas y para los vuelos entre España y Venezuela sería de 600 euros, si bien estas compensaciones solo se aplican en casos en los que se pueda determinar que la responsabilidad de la cancelación del vuelo es de la propia aerolínea, no siendo este el caso, por lo que las personas afectadas no podrán reclamar dicha cantidad».
En cuanto a los vuelos con llegada a la Unión Europea, si la aerolínea es europea, también es de aplicación el Reglamento Europeo 261/2004, mientras que si se trata de una compañía aérea no europea para vuelos con llegada a un país de la UE se aplicaría el Convenio de Montreal. «En el Convenio no se fija una cantidad concreta por trayecto, solo se fija un máximo indemnizatorio. Queda a criterio de los jueces estimar o no la compensación económica solicitada por el pasajero, en función de los daños acreditados caso a caso».
En ambos casos, tanto si se aplica el Convenio de Montreal como el Reglamento Europeo, las personas afectadas pueden solicitar a la aerolínea que les reembolse el coste del billete de avión cancelado.
