Publicado: noviembre 2, 2025, 1:07 am

Eugenio Ribón (Cádiz, 1974) es el decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), institución que puso el grito en el cielo horas después de que se conociese la filtración desde Fiscalía de los datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, en marzo de 2024.
Sin titubeos, el ICAM decidió llevar a los tribunales a los representantes del Ministerio Fiscal, acabando este procedimiento judicial con un fiscal general del Estado por primera vez sentado en el banquillo de los acusados. Eugenio Ribón recibe a EL MUNDO días antes de que comience la histórica vista oral en el Tribunal Supremo.
- El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha actuado desde un primer momento como querellante en la causa abierta a Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado. ¿Por qué decidieron adoptar esta postura?
- Porque los hechos suponen un ataque a los fundamentos mismos del ejercicio de la abogacía, del derecho de defensa y, por tanto, del propio Estado de Derecho. La gravedad reside, además, en el rango institucional implicado, máximo garante de la legalidad. Se trata de un hecho anómalo y sin precedentes. Es innegable que se ha producido una divulgación de una comunicación abogado-Ministerio Fiscal que tenía que haber permanecido en la reserva absoluta, pues la ley obliga a tal sigilo y secreto. Y tal reserva tiene una razón de ser: una negociación para alcanzar una conformidad, figura clave en el proceso penal, solo se puede gestar desde la confianza de que esas conversaciones van a permanecer reservadas, cristalicen o no posteriormente en un acuerdo.
- Tras la filtración sobre el novio de Isabel Díaz Ayuso, el fiscal general les propuso firmar un comunicado conjunto con el que zanjar la polémica y ustedes se negaron. ¿Por qué?
- En efecto, se nos planteó la firma de un comunicado conjunto. Pero consideramos que no era posible zanjar así la cuestión porque no se estaba ante un mero malentendido comunicativo, sino ante un problema estructural de protección de derechos procesales, de garantía del ejercicio profesional de la abogacía. Firmar un comunicado conjunto habría supuesto, a nuestro juicio, aceptar que bastaba con una declaración esquemática para cerrar un asunto que nosotros estimamos muy grave y con implicaciones profundas. Por tanto, rechazamos esa vía de plano. Las lesiones serias no se curan con tiritas ni con cosmética. Créame que no fue ni fácil ni agradable, pero entendí que la solución no pasaba por una declaración de buenas intenciones, sino por una investigación seria, por asumir responsabilidades y por reforzar los protocolos que deben garantizar el secreto de las comunicaciones y de la estrategia de defensa.
- Usted ha señalado en distintas ocasiones que en este procedimiento lo que está en juego es el derecho de defensa y la seguridad jurídica. ¿Por qué dice eso?
- Efectivamente. El derecho de defensa es un derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución española. A nadie se le escapa que la divulgación o la filtración de un reconocimiento de hechos y autoría en fase de negociación supone una lesión al juicio justo, pues condiciona directa o indirectamente su ulterior enjuiciamiento e, incluso, la posibilidad de una posterior conformidad, pues está estaría claramente condicionada por la fuerza de los hechos consumados. Esto es inaceptable en un Estado de Derecho. La seguridad jurídica, por su parte, exige que la actuación del Ministerio Fiscal respete los cauces legales, los principios de reserva, de sigilo, y no se convierta en fuente de arbitrariedad o de difusión de datos que pueden vulnerar derechos.
- ¿Por qué cree el ICAM que la filtración atribuida a Álvaro García Ortiz es tan grave como para sentar por primera vez en democracia al fiscal general en el banquillo de los acusados?
- Vaya por delante que el fiscal general del Estado goza de la presunción de inocencia. Ahora bien, existen indudables indicios cualificados de responsabilidad penal en su actuar, por eso formalizamos acusación y por eso se ha abierto juicio oral. Quiero dejar bien claro que nuestro derecho penal persigue el hecho concreto, no a la persona por su propia identidad y circunstancias. No existe el derecho penal de autor. De la misma manera, a nosotros nos resulta indiferente la identidad del ciudadano afectado, pues la lesión está en el hecho, no en la persona. Por eso me afano en salir al paso de cualquier visión en clave política. Eso es un error clamoroso. El mundo del derecho se mueve en dimensiones superiores a cualquier sesgo, donde las garantías hacen de contrapeso a planteamientos finalistas, utilitaristas o, en términos más coloquiales, del todo vale. El respeto a la legalidad no puede estar supeditado al rédito político, y el fiscal general debe estar en la posición garante, que es la que le corresponde, no en otros escenarios, ni sucumbir al relato, término que no tiene encaje en la Justicia.
- ¿Por qué considera el ICAM que los hechos pueden encajar en un delito de revelación de secretos?
- Porque, a nuestro juicio, concurren los elementos del tipo penal. El propio auto de apertura de juicio oral confirma que ninguna institución, por elevada que sea, puede situarse por encima del derecho de defensa, del secreto profesional ni de las garantías procesales. Ahora toca la fase de enjuiciamiento, donde se depurará la eventual responsabilidad penal cuyos indicios ya han quedado constatados, pero no podemos dejar de subrayar que esta resolución confirma la existencia de indicios de graves vulneraciones al derecho fundamental de defensa.
- Ustedes como acusación popular han solicitado cuatro años de cárcel para el fiscal general y una multa de 81.000 euros… Hay gente que podrá pensar que es desproporcionado solicitar cuatro años de prisión por la filtración de un correo electrónico… ¿Qué tiene que decir al respecto?
- La pregunta es comprensible, sin duda. La cuestión es si los hechos merecen un reproche acorde a su gravedad, y la respuesta es afirmativa, al menos como punto de partida y con asiento en el principio de proporcionalidad. Recuérdese, no obstante, que estamos ante una calificación provisional. La definitiva vendrá durante el juicio.
- El ICAM decidió dejar en suspenso el protocolo de conformidades suscrito con la Fiscalía después de que se produjese la filtración sobre la pareja de Ayuso. ¿Se ha levantado esa suspensión un año y medio después? ¿Qué supone esta decisión? ¿Qué repercusión tiene o ha tenido para la ciudadanía esta suspensión?
- Entiendo que los medios de comunicación pongáis el acento en la identidad del cliente del abogado, pero he de insistir que para el Colegio se trata de un hecho absolutamente intrascendente. En marzo de 2024, el ICAM se desvinculó del protocolo de conformidades y hasta la fecha no se ha restablecido en su totalidad; más bien, seguimos instando a que se produzca una revisión completa del protocolo que garantice de forma segura que el secreto de las negociaciones y la posición de la defensa están protegidos. La decisión de suspensión ha tenido indudable impacto: ha enviado un mensaje claro de que los abogados colegiados cuentan con una institución que está dispuesta a reclamar por sus derechos, y ha generado presión para que las instituciones fiscales revisen sus propias prácticas de comunicación interna y externa. Para la ciudadanía, la repercusión es relevante porque significa que la abogacía, más allá de defender a particulares, defiende también la integridad del sistema de justicia y los derechos de todos los ciudadanos a una defensa sin vulneraciones.
- Como experto en la materia, ¿es habitual suscribir pactos de conformidad en casos de fraude fiscal?
- Sí, absolutamente. La conformidad es un sistema presente en todos los procesos penales del sistema procesal español y, en delitos económicos, muy utilizada.
- El ICAM ha sido acusado de salir en defensa de la presidenta Isabel Díaz Ayuso. ¿Qué tiene que decir al respecto?
- El Colegio no está actuando en defensa de intereses de parte, eso es una falacia, sino de intereses generales de la profesión y de las garantías procesales, que es algo mucho más elevado y trascendente. Créame que hubiéramos actuado igual de haberse tratado de un fiscal general auspiciado por un gobierno de otro color o de tratarse de una persona relacionada con alguien de signo político opuesto.
- ¿Cree que este caso tiene algún precedente?
- Indudablemente, no. Dicho esto, es injusto que un caso aislado enturbie la profesionalidad y rigor de los miembros de la Carrera Fiscal en el ejercicio de su función. No podemos tolerar un descrédito a la institución por un hecho singular.
