Publicado: noviembre 13, 2025, 9:07 am

El abogado general de la Unión Europea Dean Spielmann ha sostenido este jueves ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que la Ley de Amnistía no choca con los intereses financieros de la UE ni con su normativa contra el terrorismo ni se trata de una autoamnistía. Por tanto, propone al Tribunal de Luxembuirgo que no impida su aplicación a los tribunales españoles. Las conclusiones del abogado general no vinculan al TJUE, pero son un elemento de peso en la redacción de la sentencia, para la que no hay fecha prevista.
Spielmann ha hecho pública su postura sobre dos de las cuestiones prejudiciales presentadas por tribunales españoles -Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y por la Audiencia Nacional- que dudaban de que aplicar la amnistía fuera compatible con los intereses financieros de la Unión y la directiva europea contra el terrorismo.
Sobre la malversación, el abogado gemeral sostiene que «la protección de los intereses financieros de la Unión no se opone a la extinción de la responsabilidad prevista en la Ley Orgánica de Amnistía por los actos determinantes de responsabilidad contable que afecten a los intereses financieros de la Unión, puesto que no existe un vínculo directo entre esos actos y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión».
Sí aprecia algunas incompatibilidades en asuntos de tutela judicial, como el plazo de dos meses que da a los tribunales para pronunciarse sobre la aplicación de la amnistía. Objeciones como esa no impedirían la aplicación del fondo de la ley, sino que afectarían al procedimiento.
En cuanto al terrorismo, estima que la amnistía de este tipo de delitos no choca con la directiva de la UE contra el terrorismo. «No priva a esta Directiva de su plena eficacia, puesto que meramente conlleva una ‘desactivación’ parcial y temporal de sus efectos, al extinguir la responsabilidad penal por ciertos hechos determinados, limitados en el tiempo y por su naturaleza, sin afectar a la aplicabilidad general de la Directiva a las demás situaciones».
Añade que «cumple los estándares jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: por un lado, parece haberse aprobado en un contexto real de reconciliación política y social y no constituye una autoamnistía; por otro lado, no incluye violaciones graves de derechos humanos, entre las que se cuentan, primeramente, las violaciones de los derechos a la vida y a la integridad física».
El pasado mes de julio, Sociedad Civil Catalana (SCC) sostuvo en la sede del TJUE en Luxemburgo que aplicar la amnistía a 35 ex altos cargos de la Generalitat encausados por malversar fondos públicos para el 1-O y Diplocat chocaba con «los intereses financieros de la UE». A continuación, la Asociación Catalana de Víctimas del Terrorismo (Acvot) pidió que se rechazara la amnistía para los 12 miembros de los CDR acusados de terrorismo en la Audiencia Nacional.
Antes de esa vista, la Comisión Europea emitió su opinión. En un primer informe, negó que existiera «un perjuicio suficientemente directo» de los intereses financieros comunitarios. Pero el bogado del Ejecutivo comunitario, el español Carlos Urraca Caviedes, planteó una objeción aún mayor que alcanzaba a toda la norma: que se trataba de una «autoamnistía», prohibida por la normativa comunitaria.
En cuanto al terrorismo, la comisión no cerró la puerta a que pudieran amnistiarse delitos de este tipo, pero siempre que se cumplieran unas condiciones de precisión legal que según el Consejo de Europa no concurren en la denominada «Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de Amnistía para la Normalización Institucional, Política y Social en Cataluña».
Frente esas posiciones, los encausados en ambos procedimientos intervinieron de la mano de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado para defender la aplicación de la Ley de Amnistía en ambos procedimientos.
Tanto la Audiencia Nacional como el TSJ de Cataluña mantienen los dos procedimientos en suspenso a la espera de la decisión final del TJUE, que es vinculante para los tribunales españoles.
