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El juez envía al banquillo a Íñigo Errejón por la presunta agresión sexual a la actriz Elisa Mouliaá

Publicado: noviembre 14, 2025, 11:07 am

El juez Adolfo Carretero ha dado por terminada la investigación por presunta agresión sexual de Íñigo Errejón a la actriz Elisa Mouliaá y ha considerado que existen indicios suficientes para sentar en el banquillo al ex diputado y fundador de Podemos.

La resolución dictada este viernes indica que «el principal indicio probatorio» contra Errejón es la declaración de Mouliaá. «Si la versión de la Sra. Mouliaá resulta creíble o no, o si lo es la del Sr. Errejón, en un presunto delito contra la libertad sexual cometido en la intimidad (ascensor, habitación y casa del investigado), en el que no hay testigos presenciales, sino de referencia y dictámenes periciales, es una cuestión que corresponde a un tribunal sentenciador, pues el Instructor únicamente debe limitarse a determinar si existen unos mínimos indicios para que la causa llegue a juicio oral».

El titular del Juzgado de Instrucción Número 47 de Madrid indica en el auto de transformación en procedimiento abreviado -equivalente al procesamiento- que «los indicios existen» y que «no han sido totalmente desvirtuados por la versión del investigado», por lo que el caso «no puede ser archivado» en esta fase del procedimiento.

El instructor da un plazo de 10 días a la Fiscalía y las acusaciones para presentar escritos de acusación o peticiones de archivo. La resolución no es firme y fuentes de la defensa de Errejón han informado de que recurrirán para que la Audiencia Provincial de Madrid ordene el archivo de las diligencias.

La defensa estima que en la fase de instrucción «se ha desmontado, punto por punto» la versión de Mouliaá. Considera que el juez justifica de forma «incomprensible» las «contradicciones» de la denunciante en comisaría y en el juzgado. Añade que se ha ignorado lo declarado por los testigos imparciales presentes en la fiesta en la que se produjeron los hechos denunciados y se apoya únicamente en los testigos propuestos por Mouliaá que no estuvieron presentes.

La calificación jurídica de los hechos corresponde a las acusaciones, pero el juez considera que se trataría de un delito de abuso sexual previo a la reforma de la ley del solo sí es sí, vigente en la fecha de los hechos y más beneficioso para el acusado que la modificación posterior. El artículo 181.1 al que señala el instructor castiga con prisión de uno a tres años o multa al que «sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona». El juez entiende que no se habría hecho uso de una fuerza suficiente como para aplicar otro artículo del Código Penal más grave.

El caso comenzó con una denuncia por presunta agresión sexual presentada por la actriz a principios de noviembre de 2024. El Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, encargado del caso, citó primero a Mouliaá para declarar como testigo el 7 de noviembre de 2024, y luego a Errejón como investigado (imputado) el 12 de noviembre de 2024.

El caso surgió a raíz de los hechos denunciados por Mouliaá tras una fiesta y desde entonces quedó abierto bajo investigación judicial, con posteriores citaciones y diligencias programadas para esclarecer la situación.

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