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Recomendaciones para la compra de útiles escolares

Las leyes 1269 de 2008 y 24 de 1987 establecen lo que se puede y no se puede hacer en materia de cobros de matrículas y pensiones, así como frente a la solicitud de materiales escolares para el año lectivo

Publicado: enero 15, 2019, 9:43 pm

En materia de útiles escolares, ningún plantel educativo puede impedir el ingreso de los estudiantes que no cuenten con la totalidad de los textos o los uniformes requeridos. Tampoco es obligatorio que los padres de familia entreguen todos los materiales solicitados a comienzo de año.

Estas son algunas de las recomendaciones que, frente a la adquisición y uso de los útiles escolares, entrega la Secretaría de Educación del Distrito a los padres de familia, invitándolos a presentar sus quejas y denuncias a través de los canales dispuestos por la entidad Distrital para tal fin.

La Secretaría recuerda que el alza de matrículas para el 2019, autorizada por el Ministerio de Educación Nacional, fue de entre el 3,3 y el 7,2 por ciento.

Tenga en cuenta:

• El colegio solo puede cambiar los textos trascurridos tres años de su adopción. Las renovaciones solo se podrán hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones y modificaciones del currículo.

• El concepto de textos incluye tanto a los impresos como a los digitales. En el caso de plataformas educativas virtuales, los colegios solo pueden incluir en las listas los cobros por el componente correspondiente a materiales de dotación personal de los estudiantes.

• Los materiales solicitados deben ser esenciales para el desarrollo de los programas académicos. Los colegios deben garantizar el uso de todos los materiales solicitados.

• Solo se pueden solicitar textos o útiles escolares que estén incluidos en la lista aprobada por el Consejo Directivo del colegio.

• La familia no está obligada a adquirir la totalidad de los útiles escolares al inicio del año. Estos pueden ser comprados en la medida en que sean requeridos para el desarrollo de las actividades escolares. Tampoco hay obligación de entregar los materiales al colegio, a menos que éste pueda custodiarlos y sean para el uso de los estudiantes.

• No se pueden exigir útiles escolares de marcas o proveedores definidos por el establecimiento educativo. Las familias pueden comprar los materiales de las marcas cuyos costos se ajusten a sus presupuestos.

• El colegio no puede solicitar materiales de dotación que la institución esté en obligación de proveer tales como implementos de aseo, marcadores y resmas de papel, entre otros.

• El colegio sólo podrá exigir un uniforme para el uso diario y otro para actividades de educación física. Las características de los uniformes deben estar reglamentadas en el manual de convivencia, el cual es aceptado por las familias en el momento de la matrícula. No se pueden solicitar prendas exclusivas o de marcas definidas para los uniformes. Si por dificultades económicas un estudiante no tiene el uniforme completo, no puede ser sancionado, ni excluido del establecimiento educativo.

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