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ABC de las Zonas Económicas Especiales

Las empresas que quieran acceder a este régimen especial en materia tributaria deben pertenecer a los departamentos de Norte de Santander, La Guajira y Arauca, y a las ciudades de Armenia y Quibdó.

El objetivo del régimen es la generación de empleo en los territorios beneficiados. Foto: Cancillería

Publicado: diciembre 7, 2019, 5:51 pm

El régimen especial en materia tributaria de las Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE) con el que el Gobierno busca disminuir el desempleo, la informalidad, el deterioro de las condiciones de vida y los altos niveles de pobreza en Norte de Santander, La Guajira y Arauca, y las ciudades de Armenia y Quibdó, recibió luz verde esta semana con la firma del decreto 2112.

El objetivo principal de este régimen, que se creó con el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo, es la generación de empleo para así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población de los territorios beneficiados.

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0% por 5 años y el 50% de la tarifa general, 5 años siguientes, a partir del año gravable 2020. De igual manera la tarifa de retención en la fuente se calculará de forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios.

Pueden aplicar esta tarifa las empresas agropecuarias, industriales o comerciales que ya estén constituidas en las zonas definidas por la Ley y el decreto, o las que se creen en los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1955 (25 de mayo de 2019). Las compañías deben demostrar un aumento del 15% del empleo directo generado, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del régimen.

Para las sociedades que al momento aplicar el régimen especial en materia tributaria tengan menos de dos (2) años de constituidas corresponde el aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desde su constitución que, en ningún caso, podrá ser inferior a dos (2) empleos directos.

La actividad económica principal de las sociedades que apliquen el régimen tributario especial consiste en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias y/o comerciales.

El régimen en materia tributaria ZESE no aplica para sociedades comerciales cuya actividad principal sea servicios, ni para las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos. 

¿A quién se le debe reportar la generación de empleo?

A la DIAN antes del treinta (30) de marzo del año siguiente al año gravable en que aplica la tarifa diferencial del régimen ZESE.

¿Cuándo se pierde la condición de aplicar el régimen tributario especial?

1- Las sociedades cambian el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado ZESE.

2- Las sociedades desarrollan su actividad económica principal o secundaria en forma diferente a la establecida en el decreto.

3- Las sociedades incumplen con el requisito de generar y mantener el aumento del empleo.

4- Las sociedades desarrollan actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria.

5- Las sociedades desarrollan una actividad económica principal diferente a las actividades industriales, agropecuarias o comerciales.

 

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